El consultante formalizó en diciembre de 2020 escritura de compraventa de un local comercial de su propiedad pactando una condición suspensiva, que implicaba que una vez cumplida la misma se realizaría el pago de dicha compraventa. En enero de 2021 se cumplió la condición establecida y se procedió al pago del precio.
Imputación temporal de la ganancia o pérdida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la venta de un inmueble generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado, según el artículo 34, por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión del inmueble, calculados en la forma establecida en los artículos 35 y 36 de la LIRPF, para las transmisiones onerosas y lucrativas respectivamente.
De acuerdo con la regla general de imputación temporal de rentas prevista en el artículo 14.1.c) de la LIRPF, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida deberá imputarse en el periodo impositivo en que tiene lugar la alteración patrimonial, es decir, en el momento de la entrega del bien objeto de la venta.
Por lo tanto, si la escritura pública de compraventa se ha otorgado bajo condición suspensiva, en cuya virtud la entrega del bien objeto de la compraventa se pospone a un momento posterior, la alteración patrimonial se producirá en el momento de la entrega.
No obstante, dada la escasa información facilitada por el consultante acerca de la condición a la que se somete la compraventa y el momento de la entrega del bien, este Centro Directivo no puede determinar si la ganancia o pérdida patrimonial deberá imputarse al periodo impositivo 2020 o 2021.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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