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IRPF - V1456-23 - 26/05/2023

Número de consulta: 
V1456-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
26/05/2023
Normativa: 
Orden HFP/1172/2022, Anexo I
RIRPF RD 439/2007, art, 37.2
Descripción de hechos: 

El consultante adquirió por herencia una plantación de chopos, valorándose la misma en 11.064,82 euros e incluyéndola en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Con posterioridad, ha vendido los chopos a una empresa maderera, la cual abonó la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y le retuvo el 2 por ciento del importe total percibido.Esta venta se realizó en subasta pública, que tuvo un coste del 2 por ciento del valor de adjudicación.El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva.

Cuestión planteada: 

Si, al determinar el rendimiento neto previo de la actividad forestal, se pueden descontar del total importe recibido en la venta el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el coste de gestión de la subasta.

Contestación completa: 

El artículo 37.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que la determinación del rendimiento neto por el método de estimación objetiva se efectuará por el propio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que hubiese fijado la Ministra de Hacienda y Función Pública.

Por su parte, la Orden HFP/1172/202, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece en su anexo I, los índices de rendimiento neto y las instrucciones aplicables para la determinación del rendimiento neto de la actividad forestal desarrollada por el consultante.

Del análisis de estas instrucciones se deriva que en el cálculo del rendimiento neto de una actividad por el método de estimación objetiva no se puede deducir de forma expresa ningún gasto en que haya incurrido la actividad, con excepción de las amortizaciones del inmovilizado, tanto material como intangible.

Por tanto, las partidas citadas en la consulta (valor de adquisición de la plantación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el coste de la subasta) no pueden deducirse en el cálculo del rendimiento neto, el cual se determinará de acuerdo con los módulos y las instrucciones para su aplicación contenidas en el anexo I de la citada Orden HFP/1172/2022.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.