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IRPF V1459-20 - 19/05/2020

Número de consulta: 
V1459-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
19/05/2020
Normativa: 
Ley 35/2006 Art. 68.1 y DT 18ª
RD 439/2007, Art. 54.2
Descripción de hechos: 

El consultante es propietario de una vivienda VPO. La compra total, obligada e indivisible, comprendía junto a la vivienda un trastero y dos plazas de garaje, todo en el mismo edificio. De dicha compra derivaron dos préstamos hipotecarios, uno incluyendo la vivienda y una plaza de garaje, el otro el trastero y la segunda plaza de garaje. La vivienda, por fecha de compra, cumple los requisitos para practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Cuestión planteada: 

Si ambos préstamos cumplen los requisitos para incluir las cantidades que satisface por ellos en la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación completa: 

Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

Añade que la base de deducción, con el límite de 9.040 euros anuales, “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, especifica que no estaremos ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente de ésta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No obstante, añade que se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con un máximo de dos.

En consecuencia, si bien, en principio, la adquisición de plazas de garaje no se asimila a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de éste Centro Directivo es que para que se produzca tal asimilación será necesario que las dos plazas de garaje se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la transmisión, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje, se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento. No podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente, en caso alguno. De producirse la asimilación, las cantidades satisfechas en cada ejercicio por dichas plazas, podrán ser objeto de integración en la base de deducción.

A tenor de lo manifestado por el consultante, parece que sí se produce la asimilación en el presente caso.

Aquellas plazas de garaje cuya adquisición no se asimile a la de la vivienda habitual del contribuyente, no darán derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Por éstas, de no estar afectas a actividades económicas ni ser generadoras de rendimientos del capital inmobiliario, el contribuyente deberá imputar como renta inmobiliaria el 2 por 100 del valor catastral, o el 1,1 por 100, en el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hubieran sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor en ese período impositivo o en el plazo de los diez anteriores, conforme se disponen en el artículo 85 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.