• English
  • Español

IRPF - V1474-22 - 21/06/2022

Número de consulta: 
V1474-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
21/06/2022
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.h).
Descripción de hechos: 
<p>El consultante percibe la pensión en favor de familiares, cuyo causante fue su padre que falleció, y que tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la pensión en favor de familiares que percibe está exenta de tributación en el IRPF.</p>
Contestación completa: 

Las prestaciones en favor de familiares se regulan en el artículo 226 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), en adelante TRLGSS:

“1. En las normas de desarrollo de esta ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de este, en la cuantía que respectivamente se fije.

Será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares lo establecido en el párrafo segundo del artículo 219.1.

2. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, en quienes se den, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes circunstancias.

(…)

5. Será de aplicación a las pensiones en favor de familiares lo previsto para las pensiones de viudedad en el segundo párrafo del artículo 223.1.”.

Las prestaciones en favor de familiares se desarrollan en la Orden de 13 de febrero de 1967 (BOE de 23 de febrero), estableciendo en su artículo 22 los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.

Por otro lado, el artículo 17.2.a).1.ª de la LIRPF establece que “en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

a) Las siguientes prestaciones:

1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.”.

Por su parte, el primer párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF, considera rentas exentas:

“Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.”.

De acuerdo al precepto transcrito, debe indicarse que, en principio, las prestaciones en “favor de familiares” reguladas en el artículo 22 de la Orden de 13 de febrero de 1967, están sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 17.2.a).1.ª de la LIRPF, y a su sistema de retenciones.

No obstante, lo anterior, en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF, la pensión en favor de familiares estará exenta de tributación en el IRPF, en caso de que se trate de las prestaciones en “favor de familiares” reguladas en el artículo 22.1.1 de la Orden de 13 de febrero de 1967, en favor de nietos y hermanos (menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo).

En este caso, no se da información en el escrito de consulta de la que se pueda desprender si dicha pensión en favor de familiares que percibe el consultante está exenta o no de tributación en el IRPF, en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.