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IRPF - V1476-22 - 21/06/2022

Número de consulta: 
V1476-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
21/06/2022
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, disposición transitoria decimoquinta.
Descripción de hechos: 

Un contribuyente está de alquiler en una vivienda con sus padres, desde el año 2012, de acuerdo con contrato de arrendamiento firmado el 1 de marzo de dicho año por su padre. El padre nunca aplicó en su declaración de IRPF, la deducción por el alquiler aún teniendo derecho dado que el contrato no se ha modificado desde el 2012. En la actualidad, los padres del contribuyente residen en el extranjero. No existe un contrato de arrendamiento nuevo, sino que en fecha 1 de abril de 2017 se firmó un anexo al contrato de arrendamiento de 2012, indicando que el padre (arrendatario saliente) decide voluntariamente abandonar la vivienda y desligarse del contrato al que se refiere el anexo, subrogándose su hijo a dicho contrato de 2012 y sustituyendo al anterior arrendatario. En dicho anexo se refleja la continuidad del contrato, en los mismos términos y condiciones que los que ya existían, pero actualizándose la renta.

Cuestión planteada: 

Derecho a practicar deducción por alquiler de vivienda habitual por parte del hijo.

Contestación completa: 

La deducción por alquiler de la vivienda habitual estaba regulada en el artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, establecía lo siguiente:

“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”.

Posteriormente, con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE del día 28) suprimió el artículo 68.7 antes reproducido, instaurando un régimen transitorio a través de la disposición transitoria decimoquinta de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:

“1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014”.

Pues bien, conforme con la regulación legal de la deducción por alquiler transcrita, cabe afirmar que su aplicación (dentro de sus límites cuantitativos) se delimita exclusivamente a aquel arrendatario que hubiera celebrado su contrato antes de 1 de enero de 2015, hubiera satisfecho cantidades por ese alquiler con anterioridad a esa fecha y hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por ese alquiler en un período impositivo devengado con anterioridad a aquella misma fecha.

En este supuesto en que el contribuyente (el hijo) se ha subrogado el 1 de abril de 2017 en el contrato de arrendamiento firmado por su padre en 2012, pasando a tener la condición de arrendatario, teniendo cuenta, que dicho contribuyente (el hijo) no ha satisfecho cantidades por el alquiler con anterioridad a 1 de enero de 2015, y que no ha tenido, por tanto, derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con cantidades satisfechas por ese alquiler en un período impositivo devengado con anterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2015), se concluye que el contribuyente (el hijo), no tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).