El pasado mes de abril falleció la madre del consultante que era jubilada titular autónoma de un negocio, siendo su hermano el autónomo colaborador que gestionaba el mismo. Con motivo del fallecimiento se va a cerrar el negocio.
A quién se debe atribuir los rendimientos que genere la actividad económica desde el fallecimiento de su madre hasta su cese.
En primer lugar, se debe precisar que son dos cuestiones diferentes la titularidad civil del negocio y de los distintos elementos patrimoniales afectos al mismo, y la realización a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de una actividad económica.
El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, en sus dos primeros párrafos establece lo siguiente:
“1. Se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
(…)”.
Por su parte, el artículo 11.4 de la Ley establece:
“Los rendimientos de las actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades.
Se presumirá salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.”
Por todo lo expuesto, los rendimientos de la actividad económica se considerarán obtenidos hasta su cese por aquella persona que realice de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a la misma. Dicha persona tendrá que cumplir con las obligaciones formales establecidas para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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