• English
  • Español

IRPF - V1495-21 - 21/05/2021

Número de consulta: 
V1495-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
21/05/2021
Normativa: 
Ley 35/2006, art. 14
Descripción de hechos: 

Se corresponde con la cuestión planteada.

Cuestión planteada: 

Tributación en el IRPF de la devolución por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de diferencias de cuotas del Régimen de Autónomos por aplicación de la "tarifa plana" a autónomos societarios, teniendo en cuenta que las cuotas fueron abonada por la empresa como retribución en especie del trabajo.

Contestación completa: 

En relación con la cuestión planteada, indica la consultante en su escrito que es autónoma societaria de una sociedad mercantil en la que realiza su trabajo como administrativa, que se dio de alta en enero de 2020, haciéndose cargo del pago de las cuotas de la Seguridad Social la empresa, quien las incluía como ingreso y como gasto en las nóminas. En 2021 reclama la aplicación de la “tarifa plana” obteniendo resolución favorable de la Tesorería General de la Seguridad Social y la consecuente devolución del exceso ingresado.

Por oficio nº 252/2020-1.1, de 20 de julio de 2020, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó a todas las unidades de impugnación el cambio de criterio respecto de la interpretación del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo 3887/2019, de 3 de diciembre, y otras posteriores, que consideran aplicables los beneficios de cotización contemplados en el citado artículo a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de sociedades anónimas o limitadas.

En el supuesto consultado, el exceso de cotizaciones —que resulta de la aplicación retroactiva de la “tarifa plana” como consecuencia de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social favorable a la interesada por su reclamación sobre la aplicación de esa tarifa en su condición de autónoma societaria— se han incluido como rendimientos del trabajo en especie y se han deducido como gasto en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de esos rendimientos, siendo este el planteamiento con el que se procede a abordar la cuestión planteada.

La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Por tanto, la devolución de ingresos indebidos efectuada a la consultante por las referidas cotizaciones no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que aquella se ha aprobado y se realizado (2021). El hecho de tratarse de unos importes indebidamente abonados a la Tesorería General de la Seguridad Social y que son reintegrados a la consultante, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar, en su caso, en las liquidaciones impositivas correspondientes a los ejercicios (2020, según se indica en el escrito de consulta) en que aquellas cuotas se incluyeron, lo que dará lugar a la presentación de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones o de autoliquidaciones complementarias, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 120.3 y 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Finalmente, procede terminar remarcando que la devolución de exceso de cuotas corresponde al titular de las mismas (el obligado a cotizar), por lo que será necesario conocer las condiciones en las que se ha producido en su momento la asunción de pago por la sociedad para determinar la incidencia tributaria de la devolución, tanto para la sociedad como para la consultante (autónoma societaria), pues si esta última viniera obligado a devolver los excesos de cuotas a la sociedad no existiría retribución en especie respecto a esos importes, lo que podría abrir (en su caso) la vía para solicitar las oportunas rectificaciones de autoliquidaciones.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).