En relación con las aportaciones realizadas a un plan de pensiones del que es partícipe el cónyuge del consultante, en el artículo 51.7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), se establece lo siguiente:
Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.>>
Por su parte, el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece en su apartado 3 lo siguiente:
a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 8.000 euros.
(…).>>
En el ámbito fiscal, el artículo 51.6 de la citada Ley 35/2006 establece:
>
(…).
Por otra parte, el artículo 52.1 de la misma Ley 35/2006 estable como límite máximo anual de reducción la menor de las siguientes cantidades:
b) 8.000 euros anuales.
(…).>>
Además, de acuerdo con el mencionado artículo 50.1 de la Ley 35/2006, la base imponible general no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones.
Por último, en cuanto a las aportaciones a planes de pensiones realizadas dentro de los límites financieros establecidos en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y que a su vez se adapten al límite conjunto de aportaciones con derecho a reducción establecido en el artículo 51.6 de la Ley 35/2006, que no hayan podido ser objeto de reducción, el artículo 52.2 de esta última Ley prevé la posibilidad de trasladarlas a ejercicios siguientes en los siguientes términos:
>
En conclusión, si en el ejercicio en que se realiza la aportación no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 51.7 antes transcrito, la norma no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes la reducción en la base imponible del IRPF del consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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