El cónyuge del consultante aportó a su plan de pensiones la cantidad de 2.500 euros en el ejercicio 2018. Al final del mismo, obtuvo rendimientos del trabajo superiores a 8.000 euros por lo que el consultante no pudo reducir de su base imponible general la cantidad aportada por su cónyuge.
Posibilidad de reducción en la base imponible general del consultante del ejercicio 2019 por la cantidad aportada por su cónyuge en el ejercicio 2018, siempre que éste no obtuviera rendimientos del trabajo superiores a 8.000 euros y no realizara ninguna aportación a su plan de pensiones.
En relación con las aportaciones realizadas a un plan de pensiones del que es partícipe el cónyuge del consultante, en el artículo 51.7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), se establece lo siguiente:
Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.>>
Por su parte, el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece en su apartado 3 lo siguiente:
a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 8.000 euros.
(…).>>
En el ámbito fiscal, el artículo 51.6 de la citada Ley 35/2006 establece:
>
(…).
Por otra parte, el artículo 52.1 de la misma Ley 35/2006 estable como límite máximo anual de reducción la menor de las siguientes cantidades:
b) 8.000 euros anuales.
(…).>>
Además, de acuerdo con el mencionado artículo 50.1 de la Ley 35/2006, la base imponible general no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones.
Por último, en cuanto a las aportaciones a planes de pensiones realizadas dentro de los límites financieros establecidos en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y que a su vez se adapten al límite conjunto de aportaciones con derecho a reducción establecido en el artículo 51.6 de la Ley 35/2006, que no hayan podido ser objeto de reducción, el artículo 52.2 de esta última Ley prevé la posibilidad de trasladarlas a ejercicios siguientes en los siguientes términos:
>
En conclusión, si en el ejercicio en que se realiza la aportación no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 51.7 antes transcrito, la norma no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes la reducción en la base imponible del IRPF del consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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