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IRPF V1517-20 - 21/05/2020

Número de consulta: 
V1517-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
21/05/2020
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, art. 61
Descripción de hechos: 

Un hijo del consultante ha percibido en 2019 las siguientes rentas: 3.081,96€ de prestación por desempleo, 63,88€ por el concepto de impartición de cursos coloquios, conferencias y similares y 500€ de ayuda/subvención del Programa Iniciativa Joven 2019 de la Xunta de Galicia.

Cuestión planteada: 

Pregunta sobre la procedencia de la calificación de los rendimientos percibidos como derivados del trabajo, a efectos de poder aplicar el consultante el mínimo por descendiente en su declaración del IRPF.

Contestación completa: 

El artículo 58.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece respecto al mínimo por descendientes lo siguiente:

“El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes

(…)”.

Por su parte, la norma 2ª del artículo 61 de la misma ley dispone que “no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros”.

Se plantea por el consultante la posible calificación como rendimientos del trabajo de la ayuda/subvención percibida por su hijo, pues tal calificación le permitiría la aplicación del mínimo por descendiente. Aplicación que no podría realizar si se consideran rendimientos de actividades económicas o ganancia patrimonial, pues en tal circunstancia su hijo estaría obligado a presentar la declaración del impuesto —en aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto—, superando las rentas superiores a 1.800 euros que determina la norma 2ª del artículo 61 antes transcrita.

La ayuda sobre la que se plantea su calificación en el IRPF se encuentra regulada en la Orden de 28 de diciembre de 2018 de la Consellería de Política Social (Xunta de Galicia) por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven durante el año 2019 y se procede a su convocatoria (DOG de 4 de febrero de 2019).

Así, el artículo 1 de la citada Orden establece como objeto y finalidad de las ayudas lo siguiente:

“1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven para la puesta en marcha de iniciativas juveniles durante el año 2019, y convocar estas ayudas.

2. (…).

3. Se entienden por iniciativas juveniles los proyectos liderados por la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia y en los que las personas jóvenes sean las verdaderas protagonistas, a través de la participación activa en la planificación y en la realización de las actividades diseñadas por ellas mismas.

4. La finalidad de las subvenciones es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como promover la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra comunidad autónoma, a través de proyectos integrales y específicos de actuación”.

Por su parte, en el artículo 6 de la orden, referido a proyectos y gastos subvencionables, se establece:

“1. Serán excluidos aquellos proyectos que no se ajusten al objeto y finalidad de estas ayudas recogidos en el artículo 1.

2. Los proyectos deberán llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Sólo se podrá presentar un proyecto por solicitante y su presupuesto total no podrá ser superior a 5.000 €. No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas para proyectos cuyo presupuesto sea superior a la citada cuantía.

4. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto presentado, resulten estrictamente necesarios para realizarlo y financien actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2019.

5. Quedan excluidos, a efectos de la ayuda, los proyectos docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

6. No será subvencionable la adquisición de equipación y material inventariable.

Se consideran no inventariables:

a) Los bienes fungibles.

b) Los bienes cuya vida útil no sea superior a un año.

c) Los bienes no comprendidos en los apartados cuyo coste de adquisición sea inferior a 150 euros. La adquisición de estos bienes, en el conjunto del proyecto, no podrá suponer un coste superior a los 600 euros.

7. No serán subvencionables los gastos comunes de funcionamiento que no estén asociados con el proyecto y recogidos en el presupuesto de gastos que se refleja en el anexo III. En todo caso, este tipo de gastos comunes de funcionamiento no podrán superar nunca el cinco por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquél.

8. En el caso de aquellos proyectos que, para su desarrollo, indiquen que precisan formación, se acreditará suficientemente que las personas docentes son competentes para impartir dicha formación, para lo que se adjuntará su currículo y la documentación acreditativa correspondiente. Se especificarán los contenidos y se adjuntará el programa de formación que se va a impartir. La formación será siempre de carácter gratuito para las personas destinatarias de ella. En el caso de producirse variaciones en las personas que vayan a impartir la formación, se le habrá de comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, con anterioridad al inicio de esta, para lo que se ha de enviar la nueva documentación acreditativa. Las nuevas personas que vayan a impartir la formación deberán tener el nivel de capacitación ajustado a la citada finalidad.

9. Cualquiera de las actividades desarrolladas serán de carácter gratuito para las personas destinatarias del proyecto y no podrán generarse ingresos por pagos de cuotas, entradas u otros de similar naturaleza.

10. No podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a las retribuciones del personal que tenga una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias, excepto en caso de que ese personal sea contratado única y exclusivamente para el desarrollo del proyecto, lo que se deberá justificar documentalmente, ni honorarios profesionales o remuneraciones de cualquier clase de las personas o entidades impulsoras del proyecto. Asimismo, no podrán ser subvencionados los gastos que sean facturados por proveedores de los que forme parte o con los que tenga vinculación directa alguna persona miembro de la asociación o grupo beneficiario.

11. El importe total de gastos de mantenimiento, como comidas, servicios de restauración o compra de productos alimenticios, no podrá superar el diez por ciento del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Además, deben estar vinculados de manera inequívoca con la actividad y realizados durante su ejecución material.

En ningún caso se admitirán gastos de comidas, consumiciones o alojamiento de personas miembros de la entidad o grupo beneficiaria para reuniones previas o posteriores de preparación o evaluación, ni los efectuados por estas personas durante la ejecución material de la actividad organizada pero que no formen parte de esta.

12. El importe total de gastos en alquiler de espacios y equipación no podrá superar, en conjunto, el cuarenta por ciento del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.

13. En el caso de los premios que se otorguen en los concursos o competiciones previstos en el proyecto y de los obsequios para personas que hayan colaborado en el desarrollo de alguna actividad, éstos deberán incluirse en el presupuesto del proyecto. El límite para los gastos por este concepto será del diez por ciento del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. No podrán recibir ningún premio u obsequio las personas miembros de la entidad o del grupo informal.

14. No serán subvencionables los proyectos que consistan en la celebración de conciertos o fiestas, salvo que estas actividades tengan una entidad menor y se incluyan dentro de un programa de actividades más amplio y, en todo caso, se justificará su necesidad y oportunidad dentro del desarrollo del proyecto.

15. Las actividades que constituyen el objeto del proyecto deberán realizarlas de forma directa la entidad o grupo beneficiaria y no podrán ser subcontratadas.

Se entenderá que hay subcontratación, en todo caso, cuando:

a) Las actividades del proyecto sean ejecutadas por terceros, es decir, cuando la entidad o grupo se limite a obtener la ayuda y a actuar como intermediario con otras personas físicas o jurídicas, que son quienes realmente ejecutan el proyecto.

b) Cuando se contraten actividades de planificación, coordinación, evaluación y gestión del proyecto.

Se entenderá que no hay subcontratación cuando se contraten tareas concretas que no puedan ser llevadas a cabo directamente por la entidad o grupo beneficiario. En todo caso, las tareas que se contraten han de estar identificadas en el proyecto, con indicación de los motivos claros por los que la asociación o grupo no las puede realizar y su importe estimado debe figurar en el presupuesto.

16. Se deberá tener en cuenta, a la hora de redactar el proyecto y de cara a su posterior justificación, además, lo dispuesto en el artículo 19”.

Conforme con lo dispuesto en los artículos transcritos y teniendo en cuenta el resto del articulado de la orden reguladora de las ayudas del Programa Iniciativa Joven 2019 de la Xunta de Galicia, cabe afirmar que la subvención percibida por el hijo del consultante, en la medida en que la misma tiene por objeto el desarrollo de un proyecto de iniciativa juvenil realizado en este caso (así cabe entenderlo de la consulta formulada y de las bases de la convocatoria) por el grupo de personas físicas beneficiarias, la calificación que procede otorgarle en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el de rendimientos de actividades económicas, pues responde al concepto que de estos rendimientos se recoge en el párrafo primero del artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29):

“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

La calificación anterior comporta que el hijo del consultante se encuentre obligado a presentar la declaración del IRPF —así resulta de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto—, por lo que la aplicación por el consultante del mínimo por descendiente está supeditada a que las rentas obtenidas por este último no sean superiores a 1.800 euros. En este punto, procede indicar que este concepto de “rentas superiores a 1.800 euros” ha sido interpretado por este Centro directivo en el sentido de considerarlo constituido "por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos" (consultas V3250-13, V4832-16, V2046-17 y V0996-19, entre otras).

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).