El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente:
“Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”.
Añadiendo a continuación el citado artículo que:
“Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”.
En consecuencia, analizado el artículo 30 del Convenio de Hostelería de Madrid, referente al complemento salarial en especie en concepto de manutención, se considera que si el trabajador opta a su percepción en metálico, que dicho complemento tiene la calificación de retribución dineraria y no en especie.
Partiendo de tal consideración de retribución dineraria, deberá practicarse la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme al artículo 99 de la Ley del Impuesto.
A tal efecto, el cálculo del tipo de retención a aplicar sobre el citado complemento salarial conjuntamente con el resto de retribuciones que perciban los trabajadores, se efectuará de conformidad al procedimiento general previsto en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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