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IRPF - V1536-19 - 24/06/2019

Número de consulta: 
V1536-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
24/06/2019
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 14.
Descripción de hechos: 

La consultante, pensionista de la Seguridad Social, solicita temporalmente la suspensión del pago de la pensión cuando le surge un empleo. Sin embargo, esta suspensión efectiva no es automática por lo que, en 2018 la consultante ha percibido indebidamente en concepto de pensión 1.476, 73 euros, de los cuales una parte ya ha sido reintegrada en 2018 y el resto deberá ser reintegrado en 2019.

Cuestión planteada: 

Qué importe debe declarar como rendimientos del trabajo en 2018.

Contestación completa: 

La imputación temporal de los rendimientos del trabajo (calificación que procede en el presente caso), se regula en el artículo 14.1 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor.

En el presente caso, nos encontramos con unos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos en 2018, los correspondientes a la pensión satisfechos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS- y cuyo reintegro se ha realizado parte en 2018, y el resto se realizará en 2019 según las notificaciones emitidas a la consultante por el INSS.

En este sentido, procede indicar que ese carácter de ingresos indebidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador —devolución que según se indica en el escrito de consulta ya se ha realizado en la parte correspondiente a 2018 —, comporta que no proceda incluirlos en la liquidación del impuesto. Por lo tanto, la consultante deberá incluir en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo el importe al que como pensionista tenga derecho en 2018, esto es, según los datos de su escrito, el importe percibido minorado en las cantidades totales que son objeto de reintegro.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).