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IRPF V1543-20 - 22/05/2020

Número de consulta: 
V1543-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
22/05/2020
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 27.
Descripción de hechos: 

El consultante, como representante legal de una sociedad de la que es socio, solicitó una subvención para el fomento de la contratación juvenil. Dicha subvención fue concedida por el Gobierno de Cantabria y atribuida a él como persona física en los datos fiscales recibidos de la Agencia Tributaria.

Cuestión planteada: 

Si debe declarar el importe de la subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación completa: 

De acuerdo con la documentación aportada, al consultante se le ha concedido por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria una subvención destinada a fomentar la contratación juvenil, al amparo de la Orden HAC/30/2018, de 15 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil.

En el texto de dicha Orden, en su artículo primero se regulan las personas que pueden ser beneficiarias de dichas subvenciones estableciendo lo siguiente:

“1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.

c) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas radicadas y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.

(…)”

Por su parte, el artículo segundo de la mencionada Orden dispone que ésta “tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2018 de subvenciones destinadas a promover la contratación juvenil, incentivando la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos en prácticas con personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo, cuando esa contratación se realice por trabajadores por cuenta propia o autónomos.”

Como puede observarse, las personas beneficiarias de la subvención deben tener la consideración de trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen una actividad económica de forma personal, profesional y directa. Teniendo en cuenta además que en la resolución de la concesión de la subvención que se ha aportado resulta expresamente como beneficiario el consultante, se debe concluir que la misma se deberá considerar renta obtenida por éste en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuanto a su calificación, la subvención percibida, en la medida en que tiene por objeto la promoción de la contratación de determinados colectivos, tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimiento de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, el cual dispone:

“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios“.

Ahora bien, las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas: subvenciones corrientes o de capital.

Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.

Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

Por tanto, la subvención tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, en el inicio o durante el ejercicio de la actividad, unos ingresos mínimos, deberá tratarse como una subvención corriente.

De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones de concesión de la subvención el concepto subvencionable es una parte del coste de personal, por lo que estamos ante una subvención corriente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.