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IRPF V1546-20 - 22/05/2020

Número de consulta: 
V1546-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
22/05/2020
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, art. 14
Descripción de hechos: 

La empresa donde trabaja la consultante no le ha pagado la totalidad de los rendimientos del trabajo correspondientes a 2019, por lo que ha establecido un plan de pagos que finaliza en septiembre de 2020.

Cuestión planteada: 

Imputación temporal: inclusión de la totalidad de los rendimientos en la declaración del IRPF a presentar antes de 30 de junio de 2020.

Contestación completa: 

El artículo 14.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su párrafo b), donde se establece lo siguiente:

"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. (…).

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".

Ante el hecho de que los rendimientos del trabajo correspondientes a 2019 que no le fueron satisfechos en ese ejercicio y que la empresa va a abonarle en un plan de pagos que incluye abonos anteriores al inicio del plazo de declaración IRPF-2019, abonos dentro de ese plazo de declaración y abonos posteriores a ese plazo, finalizando el plan de pagos en septiembre de 2019, plantea el consultante la posibilidad de presentar su declaración del impuesto dentro del plazo general de declaración (que finaliza el 30 de junio de 2020) incluyendo ya todos los rendimientos del trabajo.

Conforme con las normas de imputación transcritas, los rendimientos del trabajo correspondientes a 2019 y percibidos por “circunstancias justificadas no imputables al contribuyente” en 2020 tienen una regla de imputación especial que determina que en tanto no se perciban no procede incluirlos en la declaración del impuesto.

Si bien, la aplicación en este ámbito del principio de economía procesal pudiera llevarnos a la conclusión de que pudiera resultar procedente la inclusión en la declaración del impuesto antes de su percepción de los rendimientos del trabajo objeto de consulta, la mera posibilidad de que esos rendimientos pudieran no llegar a percibirse nos conduce a determinar la plena operatividad de lo dispuesto en el artículo 14.2.b) de la Ley del Impuesto, por lo que no resulta posible “adelantar el pago de impuestos”, en los términos expresados en su escrito el consultante, respecto a los rendimientos del trabajo todavía no percibidos.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).