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IRPF - V1550-18 - 06/06/2018

Número de consulta: 
V1550-18
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
06/06/2018
Normativa: 
Ley 35/2006, art. 42
Descripción de hechos: 
<p>A la consultante la compañía eléctrica de la que fue empleado su marido (fallecido en 2015) le practica un descuento en el recibo de la luz.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tributación del descuento.</p>
Contestación completa: 

De la documentación que acompaña al escrito de consulta cabe deducir que el descuento en la factura de luz aplicado por la compañía eléctrica se corresponde con un beneficio social reconocido en el Convenio colectivo aplicable en la empresa de la que había sido empleado el marido de la consultante, no tratándose por tanto de una adquisición de derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, siendo este el planteamiento con el que se procede a abordar la presente contestación.

Por tanto, con el planteamiento anterior, el reconocimiento del descuento establecido en Convenio colectivo en favor de la consultante en su condición de viuda de un empleado excluye su tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Excluida su tributación por el impuesto sucesorio, el hecho de tratarse de un supuesto de obtención de renta por la consultante nos lleva a analizar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por su parte, el artículo 42 de la misma ley determina en su apartado 1 que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.

De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el apartado 2 del mismo artículo 42 determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie ni entre los que el apartado 3 declara exentos, la obtención de energía eléctrica por la consultante a un precio bonificado (por aplicación del descuento) constituye un supuesto de retribución en especie del trabajo.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).