El consultante adquirió una vivienda con anterioridad a 2013, con la finalidad de que fuese su vivienda habitual. Hasta la fecha, 2021, no ha podido ocuparla, dado que, al ser funcionario, fue destinado al extranjero. La vivienda se convertirá en su residencia habitual en cuanto viva allí.
Dado que, por su condición de funcionario, aunque reside en el extranjero más de 183 días al año, no pierde su condición de residente fiscal. Considera que, de forma similar, no debería perder el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, en tanto permanezca en el extranjero, al haberla adquirido con anterioridad a 2013. En caso negativo, si tendrá derecho a iniciar la práctica de dicha deducción a partir del momento futuro en el que la vivienda comience a constituir su residencia habitual o, en otro caso, a partir de llevar más de tres años residiendo en ella.
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida.
No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1, entre otros, establece lo siguiente:
“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.”.
Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual o hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, en ambos supuestos, que podrán seguir aplicando dicha deducción.
Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, salvedad que no es aquí de aplicación.
Por otra parte, el concepto de vivienda habitual a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual y consolidar las deducciones practicadas por esta, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, en su redacción a 31 de diciembre de 2012, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, en su apartado 1, entre otras, dispone:
“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.”
Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, conforme su apartado 2, esta “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.”.
En el presente caso, cabe concluir, que al no haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en cualquier ejercicio anterior a 2013, no resulta de aplicación el régimen transitorio señalado y, en consecuencia, no podrá comenzar a practicar la deducción por las cantidades que, vinculadas con la adquisición de la vivienda, satisfaga a partir del momento en el que comience a residir de forma habitual en ella, al haber sido suprimida la deducción con efectos 1 de enero de 2013.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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