El consultante es empleado de una empresa extranjera con sede en España. Manifiesta que desempeña trabajos de consultoría en el campo de las tecnologías de la información para entidades que están en países extranjeros que no tienen la consideración de paraíso fiscal y con los que España tiene convenio para evitar la doble imposición. Dichos trabajos los realiza en parte en las instalaciones en el extranjero de esas entidades y en parte desde España.Según indica, percibe de su empresa un salario anual que consiste en la suma de tres cantidades:- una parte fija acordada en el contrato.- una parte variable acordada en el contrato y calculada en función del número de días en un año dedicados por el empleado a proporcionar los servicios a dichas entidades no residentes.- otra parte variable acordada en el contrato, remunerada en caso de logro de unos objetivos anuales establecidos.
En relación con el criterio de reparto proporcional para calcular la renta exenta por aplicación del artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desea confirmar si la base a tomar en consideración debe ser la suma de las tres cantidades.
La presente contestación no entra a analizar, por no ser objeto de consulta, si concurren o no los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
La letra p) del artículo 7 de la LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.”
Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.”
La cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realizará aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.
Asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención.
Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Por tanto, las tres cantidades en que, según indica en su escrito, consiste su salario anual se tendrían en cuenta para el cálculo de la renta exenta. Para dicho cálculo, conforme lo indicado, habría que tener en cuenta, por un lado, las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero y, por otro, las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento, sobre las que se aplicaría el citado criterio de reparto proporcional.
Al respecto, señalar que, bajo la hipótesis de que solo se cobra cuando hay desplazamiento al extranjero, la parte variable del salario calculada en función del número de días en un año dedicados por el empleado a prestar los servicios a las entidades no residentes constituiría una retribución específica correspondiente a los servicios prestados en el extranjero. En caso contrario, le resultaría aplicable el criterio de reparto proporcional. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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