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IRPF - V1605-15 - 26/05/2015

Número de consulta: 
V1605-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
26/05/2015
Normativa: 
Ley 35/2006. Art. 61
Descripción de hechos: 
<p>Una hija del consultante, que sigue viviendo en el domicilio familiar y mantenida por sus progenitores, ha obtenido 1.433, 15 € en 2014 de dos pagadores diferentes.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Se pregunta si es posible aplicar el mínimo por descendientes respecto a la hija si ésta presenta la declaración del IRPF.</p>
Contestación completa: 

El mínimo por descendientes se recoge en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 dispone lo siguiente:

“El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

1.836 euros anuales por el primero.

2.040 euros anuales por el segundo.

3.672 euros anuales por el tercero.

4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados”.

A su vez, el artículo 61 de la misma ley regula las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad, normas de las que procede transcribir aquí, en relación con la cuestión planteada, la segunda de ellas, donde se determina que “no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros”.

Por tanto, con los datos aportados en el escrito de consulta (obtención por la hija de unos rendimientos de 1.433,15 €), la presentación por la hija de la declaración del Impuesto no excluye la aplicación por los padres del mínimo por descendiente, siempre que se cumplan los requisitos de edad y convivencia que establece el primer párrafo del artículo 58.1 antes transcrito.

Finalmente, al referir en el escrito de consulta que la hija “ganó 1.433,15 € de dos pagadores, por lo cual está obligada a presentar declaración del Impuesto de la Renta”, procede aclarar (teniendo en cuenta únicamente este dato) que si tal importe corresponde a rendimientos del trabajo no existiría obligación de presentar la declaración del Impuesto, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 35/2006.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).