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IRPF - V1613-18 - 11/06/2018

Número de consulta: 
V1613-18
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
11/06/2018
Normativa: 
RIRPF. RD 439/2007, art. 95.2
Descripción de hechos: 
<p>El consultante ejerce una actividad profesional.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, aplicar un tipo de retención superior al establecido en el Reglamento del Impuesto.</p>
Contestación completa: 

El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto.

Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.