El consultante ha comprado una vivienda cuyo edificio había sido objeto de una reforma de ascensor y escalera, por la que la comunidad de vecinos había solicitado una subvención al Gobierno de Cantabria. Al realizar la compraventa, y dado que fueron los anteriores propietarios los que realizaron el pago de las derramas correspondientes a las obras, pactó que serían ellos los beneficiarios de cualquier ayuda o subvención que se recibiera relacionada con la reforma, y así se reflejó en la escritura de compraventa, recogiéndose en la escritura la siguiente cláusula: "las partes han convenido que la totalidad de las cantidades que perciba la comunidad de propietarios en concepto de ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Santander y del Gobierno de Cantabria, por las obras de ejecución del ascensor, sean entregadas directamente por aquella a la parte vendedora tan pronto se perciban". En el momento actual, el bufete de abogados que gestiona la solicitud de la subvención indica que ésta se abonará a nombre del consultante como propietario actual, si bien en virtud del citado acuerdo, el consultante va a transferir el importe percibido a los antiguos propietarios.
Si se consideraría al consultante a efectos del IRPF como perceptor de la subvención, o si aportando la debida documentación (escrituras de compraventa, declaración de los antiguos propietarios de la recepción del abono y de su compromiso de cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de ello, justificante de transferencia) no sería así no derivándose obligación tributaria alguna para el consultante.
El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece en cuanto al concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se refiere, lo siguiente:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”.
De acuerdo con esta definición, la percepción de la subvención para la instalación de un ascensor y la escalera en su vivienda –ámbito particular del consultante, al margen del ejercicio de cualquier actividad económica–, constituirá para su beneficiario una ganancia patrimonial al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor (incorporación del importe dinerario de la ayuda), que no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del Impuesto.
El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención obtenida, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley del Impuesto, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma Ley.
En cuanto a la individualización de las ganancias patrimoniales, el artículo 11.5 de la LIRPF establece:
“Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.
Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente”.
Por tanto, en este caso la ganancia patrimonial derivada de la subvención objeto de consulta se considera obtenida por la persona a la que se le haya concedido dicha subvención de acuerdo con la Resolución de concesión correspondiente, que es a quien en su condición de beneficiario corresponde el derecho a su obtención, estableciéndose en base a esa condición de beneficiario la relación jurídica (derechos y obligaciones) con el organismo otorgante.
En ese sentido, debe indicarse que el Tribunal Económico-Administrativo Central, en la Resolución de 1 de junio de 2020 recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ha establecido el criterio de que las ganancias patrimoniales originadas por una subvención, se imputarán únicamente al contribuyente al que se le haya concedido la subvención.
Y todo ello con independencia de que el consultante haga suyo el importe de la subvención o lo entregue a un tercero en virtud de los acuerdos adoptados con éste en relación con la compraventa del inmueble, debiendo tenerse en cuenta que a efectos del Impuesto, al constituir la entrega del importe de la subvención a un tercero una obligación asumida por el comprador para la adquisición de las vivienda, dicho importe constituirá un mayor valor de adquisición de ésta a efectos de futuras transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley del Impuesto, que dispone:
“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.”
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!