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IRPF - V1650-15 - 27/05/2015

Número de consulta: 
V1650-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
27/05/2015
Normativa: 
RIRPF. Art. 88
Descripción de hechos: 
<p>En 2012, el consultante solicitó a cada uno de sus dos pagadores de rendimientos del trabajo (empresa e INSS) la aplicación de un tipo de retención superior, pasando así del 19 al 29 por ciento.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Ahora, en 2015, al tener solo un pagador de rendimientos (el INSS), que le sigue aplicando el tipo superior del 29 por ciento, pregunta si se puede renunciar a la aplicación de ese tipo superior, pues en febrero ha presentado por escrito al pagador una renuncia que no le ha sido tenida en cuenta.</p>
Contestación completa: 

En el ámbito del cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, incluido en la sección 1ª del capítulo II del título VII del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), la solicitud de un tipo de retención superior se recoge en el apartado 5 del artículo 88, donde se establece lo siguiente:

“Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:

a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.

b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior”.

La consulta que se plantea, en torno a la aplicación de lo dispuesto en el párrafo b) anterior, se concreta en la operatividad de una renuncia efectuada en febrero de 2015 al tipo superior de retención solicitado en su día (año 2012, según se indica en el escrito de consulta) y que desde entonces se viene aplicando (constan en el expediente certificados de retenciones de 2013 y 2014 con el tipo del 29 por ciento). Pues bien, a este respecto, cabe afirmar que, en cuanto el tipo superior solicitado ya se ha aplicado hasta el final del año de su solicitud (cabe entender que se habrá aplicado ya en ese año: 2012), la incidencia de aquella renuncia en el tipo de retención deberá ser tenida en cuenta por el pagador en los rendimientos del trabajo que satisfaga a partir de la realización de esa renuncia, siempre que —haciendo una interpretación integradora con lo dispuesto en el párrafo a) del mismo precepto— esta renuncia se formule al menos con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas, aplicándose a partir de ese momento el tipo de retención que resulte reglamentariamente.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).