La deducibilidad de las cuotas de los seguros de enfermedad por parte de los titulares de actividades económicas está regulada en el artículo 30.2.5ª Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone:
“5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.”
De acuerdo con esta disposición, los titulares de actividades económicas que determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrán deducir como gasto las primas de un seguro de enfermedad, tanto para su propia cobertura como para las de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el titular de la actividad.
Esta deducibilidad tiene un límite, con carácter general, de 500 euros anuales por cada una de las personas citadas anteriormente, que será de 1.500 euros a partir de 1 de enero de 2016 cuando el asegurado sea una persona con discapacidad.
Por tanto, con los límites indicados, serán deducibles las primas satisfechas al seguro de enfermedad contratado con la Mutua de seguros señalada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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