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IRPF - V1681-16 - 19/04/2016

Número de consulta: 
V1681-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
19/04/2016
Normativa: 
Ley 35/2006. Art. 27
Descripción de hechos: 
<p>En el desarrollo de su actividad profesional, la consultante realizó en 2015 un trabajo de evaluación de proyecto para una empresa, efectuándose su pago mediante la emisión de factura con IVA e IRPF (retención). Al consultar sus datos fiscales en "Renta WEB" (Agencia Tributaria), los rendimientos percibidos por tal concepto aparecen como "Rendimientos del trabajo: Cursos y conferencias".</p>
Cuestión planteada: 
<p>Incorporación de los referidos rendimientos en la declaración del IRPF.</p>
Contestación completa: 

El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) recoge la siguiente definición de los rendimientos íntegros de actividades económicas:

“(…) aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas”.

Conforme con esta definición, procede calificar como rendimientos de actividades económicas los percibidos por la consultante en el desarrollo de su actividad profesional, rendimientos entre los que procede incluir el importe percibido por la realización del trabajo de evaluación de proyecto, pues según se indica en el escrito de consulta el referido trabajo se ha realizado en el ámbito del ejercicio de la actividad económica que viene desarrollando.

Por tanto, los rendimientos objeto de consulta se incorporarán en la autoliquidación del impuesto como rendimientos íntegros de actividades económicas.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).