El consultante va a recibir una ayuda de su Comunidad Autónoma, destinada a la compensación de la pérdida de rentas de trabajadores por cuenta ajena, afectados por la crisis derivada de la epidemia de COVID-19.
Tributación de la referida ayuda.
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece que “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”, teniendo en consecuencia la calificación de rendimiento del trabajo la referida ayuda, al derivar su concesión de la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus beneficiarios, no estando amparada en alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley del Impuesto, e integrándose en la base imponible general, por aplicación del artículo 48 de la Ley del Impuesto.
La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada en el presente caso por el ejercicio en que la Administración concedente de la subvención quede obligada a su pago.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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