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IRPF V1703-20 - 29/05/2020

Número de consulta: 
V1703-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
29/05/2020
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, art. 96.
Descripción de hechos: 

El consultante ha trabajado en una empresa como expendedor-vendedor hasta el 8 de octubre del 2019; a partir de dicha fecha causa baja empresarial, y a continuación, un alta con otra empresa para desempeñar funciones como operario de descarga petrolero. En el nuevo contrato se acuerda mantener la misma categoría y antigüedad laboral alcanzada con el puesto anterior. Los rendimientos íntegros percibidos han ascendido a 12.351,24 y 5.916,87 euros de cada pagador respectivamente.

Cuestión planteada: 

Si tiene obligación de presentar declaración por el IRPF-2019

Contestación completa: 

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador — exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador , en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores , por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Ésta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 14.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 14.000 euros.

En el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por el consultante por los servicios prestados de forma sucesiva a lo largo del año 2019 para dos empresas con denominación distinta, sin que conste en el escrito de consulta el hecho de haberse producido una sucesión empresarial prevista en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (BOE del día 24).

Si bien existen dos pagadores sucesivos, ello no es consecuencia de una subrogación empresarial, en la cual la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro. Aquí, se produce una baja empresarial, y a continuación, un alta con empresa distinta, y con la cual se acuerda mantener la antigüedad y la categoría laboral del trabajador. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”.

En el presente caso nos encontramos, según los datos aportados en el escrito de consulta, con dos pagadores independientes sin conexión alguna entre ambos: en primer lugar en el tiempo figura contratado en una empresa para la que presta sus servicios como expendedor-vendedor y, posteriormente, en otra empresa para la que presta sus servicios como operario de descarga.

En consecuencia, estará obligado a declarar ya que el rendimiento íntegro del trabajo por la totalidad de sus empleos excede de 14.000 euros y los rendimientos del segundo pagador superan los 1.500 euros anuales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.