• English
  • Español

IRPF V1777-20 - 04/06/2020

Número de consulta: 
V1777-20
Undefined
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
04/06/2020
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 37.
Descripción de hechos: 

El consultante tiene acciones cotizadas de un banco correspondientes a compras realizadas en 2002, 2008 y 2010; a la suscripción correspondiente a una ampliación de capital efectuada en 2008, y a la entrega durante varios ejercicios que van desde 2010 a 2017 de acciones liberadas a cambio de no recibir dividendos.

Cuestión planteada: 

Cálculo del valor de las acciones liberadas recibidas y determinación de la antigüedad a efectos de una venta de acciones.

Contestación completa: 

El artículo 37.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina —en relación con la valoración de las alteraciones patrimoniales procedentes de transmisiones onerosas de valores admitidos o no a negociación— lo siguiente:

“A efectos de lo dispuesto en los párrafos a), b), y c) del apartado anterior, cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar. Asimismo, cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.

Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de estas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan”.

En línea con el método FIFO que, conforme con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley del Impuesto, opera en la transmisión de valores, la distribución de las acciones totalmente liberadas deberá realizarse en función de la antigüedad de las acciones preexistentes teniendo en cuenta la proporcionalidad con la que aquellas se hubieran entregado.

El hecho de que la entrega de acciones liberadas se realice en función del número de acciones preexistentes nos lleva a entender que son las acciones preexistentes necesarias para la entrega de las liberadas las que determinen la antigüedad de estas últimas (precisamente por su condición de necesarias, pues si no existieran no se entregarían las liberadas), es decir, la antigüedad de cada nueva acción liberada vendrá determinada por la antigüedad de la última acción preexistente necesaria para la obtención de aquella. Así, si por ejemplo fueran necesarias 10 acciones antiguas para obtener cada acción liberada, será la antigüedad de cada acción número 10 la que determine la antigüedad de la nueva acción, considerando que las acciones para obtener la acción liberada se aplican por orden de antigüedad, aplicándose primero las más antiguas.

Eso sí, el valor de adquisición de cada acción liberada vendrá determinada por el resultado de distribuir el coste total de las acciones de las que procede entre todas las acciones: las de procedencia más la liberada.

Respecto a la antigüedad de las acciones que se obtengan en la ampliación de capital, será la fecha de suscripción de estas nuevas acciones la que determine su antigüedad a efectos de una futura transmisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.