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IRPF - V1780-22 - 27/07/2022

Número de consulta: 
V1780-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
27/07/2022
Normativa: 
Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª
Descripción de hechos: 

El consultante financia la adquisición de su vivienda mediante un préstamo, a cuya finalidad destinó, señala para simplificar, la mitad de su principal, destinando la otra mitad a otras cosas. Viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Plantea que en el ejercicio 2021 amortiza 18.080 euros.

Cuestión planteada: 

Siendo así, cual es la cuantía con la que puede formar la base de deducción de dicha deducción: la mitad de 18.080 euros, esto es 9.040 euros, o la mitad de la base máxima de deducción -establecida en 9.040 euros- que alcanza 4.520 euros.

Contestación completa: 

En primer lugar, conforme a lo indicado en su consulta, se parte de la premisa que les es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).

Siendo de aplicación dicho régimen transitorio, la deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

En particular, entre los requisitos, observar lo dispuesto en el artículo 70.1 de la LIRPF, que establece:

“Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.

1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.”

Las anualidades (cuota de amortización e intereses) y demás cuantías que se satisfagan por el préstamo -en su constitución, vida y cancelación-, en la parte proporcional que del total capital obtenido se haya destinado a adquirir la vivienda habitual darán derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos.

En el presente caso, al haber destinado a la adquisición de su vivienda habitual la mitad del principal obtenido en préstamo, podrá configurar la base de deducción con la mitad de las cantidades satisfechas durante el ejercicio fiscal -año natural- vinculadas con dicho préstamo. En el supuesto presentado, del total amortizado su mitad, 9.040 euros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.