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IRPF - V1803-23 - 21/06/2023

Número de consulta: 
V1803-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
21/06/2023
Normativa: 
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007 Art. 54.1
Descripción de hechos: 
<p>El consultante en su condición de titular superficiario de su vivienda, desde 1998, adquiere en octubre de 2018 la cuota de suelo que corresponde a la vivienda, abonado hasta el 100 por ciento de su coste. Así, quedó extinguido el derecho de superficie, consolidando el pleno dominio.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en 2018 por la adquisición de dicha cuota de suelo.</p>
Contestación completa: 

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, entre otros, dicha disposición establece lo siguiente:

“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.”

Conforme a ello, para que el consultante, ostentando el pleno dominio sobre lo edificado en virtud de la oportuna titularidad de un derecho de superficie, pudiese practicar la deducción por la adquisición del porcentaje de suelo que le corresponde, tendría que haber adquirido este con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al adquirirlo en 2018, no tendrá derecho a aplicar el señalado régimen transitorio respecto de la adquisición del suelo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.