El consultante afirma en su escrito haber perdido 75.022 euros por las entregas efectuadas a una promotora para la compra de tres pisos.
Incidencia de la referida pérdida en el IRPF.
Para abordar la cuestión planteada se hace necesario referir algunos aspectos de la sentencia desestimatoria del recurso de apelación (única que consta en el expediente) interpuesto por el consultante contra la sentencia del juzgado de 1ª instancia que también desestimaba sus pretensiones:
“(…) no compartimos la tesis de la promotora de resolver el contrato con pérdida de las importantes cantidades entregadas a cuenta (…) Porque no hay cláusula pactada en este sentido en el contrato”.
“La realidad es que la sentencia desestima la demanda, porque en la confusa articulación de la demanda y súplica (…) no se ha solicitado el cumplimiento de los contratos de compraventa de la forma pactada”.
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006 que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Desde esta configuración legal de las ganancias y pérdidas patrimoniales, de la situación que afecta al consultante respecto a las cantidades entregadas a la promotora no puede afirmarse que exista una pérdida patrimonial, pues no consta que se haya producido la resolución de los contratos de compraventa con la pérdida de aquellas cantidades.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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