Para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, el artículo 35.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece a efectos del valor de adquisición de los elementos transmitidos:
“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.”.
Es decir, que las mejoras realizadas en los bienes transmitidos formarían parte del valor de adquisición de los mismos.
En el caso planteado, al tratarse el elemento patrimonial transmitido de un elemento afecto a actividad económica, debemos acudir a la norma 3ª “Normas particulares sobre inmovilizado material” del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre) establece que en particular se aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:
“(…).
f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.
g) En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar.
Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.”.
Llevada esta norma al caso planteado, se debe analizar si la reparación realizada unos meses antes de la venta del camión supone una mejora del mismo o una mera reparación.
De la factura adjuntada al escrito de consulta no se aprecia que estemos ante una mejora en los términos expresados anteriormente en la Norma contable, por lo que el importe de la reparación realizada deberá considerarse un gasto de reparación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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