Por lo que se refiere a las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE de 15 de diciembre), debe señalarse al respecto que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, declara exentas en su artículo 7.x) “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
En consecuencia, de acuerdo con dicho precepto la “prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales” que se regula en el artículo 18 de la Ley 39/2006, no tributa en el IRPF y, por tanto, no habrá obligación de consignarlas en la declaración de dicho impuesto en el supuesto de que hubiese que presentar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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