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IRPF - V1919-19 - 22/07/2019

Número de consulta: 
V1919-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
22/07/2019
Normativa: 
RIRPF. R.D. 439/2007, Art. 9
Descripción de hechos: 

El consultante lleva más de 10 años en su empresa, y desde el inicio el importe exento de tributación del kilometraje sigue estando en 0,19 céntimos por kilómetro, mientras que la gasolina y costes por reposición de elementos de desgaste del vehículo han subido.

Cuestión planteada: 

Cuál es la normativa legal donde se establece dicho importe.

Contestación completa: 

Debe señalarse al respecto que la última revisión de la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizó en el año 2005, a través de la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre (BOE del día 3 de diciembre), con efectos desde el día 1 de diciembre de 2005.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31 de marzo), en adelante RIRPF, mantiene, concretamente en su artículo 9 –referente a dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia–, las cuantías que fueran objeto de revisión, como antes se indicó, en el año 2005.

Así, la regulación de los gastos de locomoción que pueden estar exonerados de gravamen se recoge en la actualidad en el artículo 9.A.2 del RIRPF, que establece lo siguiente:

"Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen".

A su vez, el apartado 5 señala que “las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos”, mientras que el apartado 6 señala que "las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen".

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.