• English
  • Español

IRPF - V1962-21 - 22/06/2021

Número de consulta: 
V1962-21
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
22/06/2021
Normativa: 
Ley 35/2006 arts. 50-1, 52
RD 439/2007 art. 51
Descripción de hechos: 

El consultante, partícipe de un plan de pensiones, efectuó una aportación al mismo por un importe de ocho mil euros en el año 2020. Tiene la intención de reducir la base imponible del impuesto por la aportación realizada.

Cuestión planteada: 

Posibilidad de reducir en la base imponible del impuesto correspondiente al ejercicio 2020 la mitad de la aportación realizada y el resto, trasladarla a ejercicios posteriores.

Contestación completa: 

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), en su artículo 50.1 establece:

“1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones”.

Asimismo, el artículo 52.1 de la LIRPF dispone el límite máximo conjunto de reducción por las aportaciones y contribuciones realizadas a los sistemas de previsión social contemplados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de la LIRPF. De este modo, el límite máximo conjunto vigente a 31 de diciembre de 2020 se aplica en la menor de las cantidades siguientes:

“a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 8.000 euros anuales.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa”.

Por su parte, en el apartado segundo del artículo 52 de la LIRPF se establecen los términos en los que las aportaciones a planes de pensiones realizadas dentro de los límites financieros regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), que no hayan podido ser objeto de reducción, pueden ser trasladadas a ejercicios siguientes:

“2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51”.

Igualmente, el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone lo siguiente:

“Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima.Uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto.

La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en los artículos 51, 52 y 53 y en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores”.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la LIRPF no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes cantidades aportadas en supuestos diferentes a los establecidos en su artículo 52, apartado segundo.

En consecuencia, la cantidad que se encuentra dentro de los límites establecidos por los artículos 50.1 y 52.1 de la LIRPF podrá ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto del ejercicio correspondiente al de la aportación, esto es 2020, y no en ejercicios posteriores.

Por último, en relación con las aportaciones que se realicen finalizado el año 2020, con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 52.1 de la LIRPF, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 2.000 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.