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IRPF - V1976-22 - 16/09/2022

Número de consulta: 
V1976-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
16/09/2022
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 6.
Descripción de hechos: 

El consultante va a recibir de un particular un dinero mediante un préstamo sin intereses y a devolver en tres años. El destino de dicho dinero será liquidar un préstamo hipotecario.

Cuestión planteada: 

Si debe consignar cantidad alguna en su declaración del IRPF.

Contestación completa: 

Los préstamos entre particulares, con independencia de su destino, no tienen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un tratamiento distinto al que pudiera corresponder a los otorgados por las entidades de crédito. Por tanto, el supuesto de que el préstamo sea otorgado por un particular y con carácter gratuito, no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, no suponiendo su concesión un supuesto de obtención de renta por parte del consultante, no produciéndose, por tanto, el hecho imponible del Impuesto, definido como tal en el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). Al respecto, no se analiza la posible deducibilidad de las cuotas de dicho préstamo en la medida que no se detalla la actividad del consultante y el destino del citado préstamo hipotecario.

Por otra parte, se debe precisar que las cuestiones relativas a la formalización de un contrato de préstamo entre particulares personas físicas, corresponden al ámbito del Derecho Civil. Por lo tanto, se estará a lo dispuesto en la normativa civil que sea aplicable; es decir, las que resulten de lo previsto en los artículos 1.740 a 1.757 del Código Civil, que regulan el contrato de préstamo, y legislación concordante, así como cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable en función de las características del contrato. Al respecto cabe mencionar que el artículo 1.740 del Código Civil dispone que el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

Por último, no se responden las cuestiones planteadas respecto al prestamista al no constar este como consultante. Al respecto, el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.