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IRPF - V2004-22 - 20/09/2022

Número de consulta: 
V2004-22
Español
DGT Organ: 
SG de Operaciones Financieras
Fecha salida: 
20/09/2022
Normativa: 
Ley 35/2006 art. 52-1
Descripción de hechos: 
<p>El consultante firmó un acuerdo de prejubilación con su empresa, la cual se comprometió a realizar una "compensación indemnizatoria anual" por los años en los que se desarrolla el contrato de prejubilación. Una parte de dicha compensación indemnizatoria está formada por lo que en el escrito de consulta se denomina "aportaciones del promotor al plan de pensiones", la cual se entrega de forma monetaria al consultante, ya que no está contemplada en los Estatutos del Plan Colectivo de Pensiones de la empresa.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Aplicación del límite máximo de reducción en base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.</p>
Contestación completa: 

La contestación de este escrito de consulta se realiza conforme a la normativa aplicable en el ejercicio de 2022. El apartado 1 del artículo 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece:

“1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

(…)”.

Conforme al precepto transcrito, los límites absolutos de reducción en base imponible aplicables por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social deben interpretarse de la siguiente forma:

- El límite de 1.500 euros anuales es un límite general que comprende tanto aportaciones a sistemas individuales como de empleo, así como contribuciones empresariales a sistemas de empleo.

Por tanto, en dicho límite general tienen cabida aportaciones del trabajador a su sistema de previsión social de empleo, sin necesidad de estar condicionadas a la realización de contribuciones empresariales. Por lo que el trabajador podría aportar un máximo de 1.500 euros anuales a incluir en este límite.

- El incremento del anterior límite en 8.500 euros anuales es un límite adicional que comprende tanto contribuciones empresariales a sistemas de empleo como aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo por importe igual o inferior a tales contribuciones empresariales.

Por tanto, en dicho límite adicional tienen cabida aportaciones del trabajador a su sistema de previsión social de empleo, pero condicionadas a la realización de contribuciones empresariales de al menos la misma cuantía y siempre que las cantidades aportadas por la empresa no deriven de una decisión del trabajador (en cuyo caso serían consideradas aportaciones del trabajador y no podrían incluirse en este límite). Por lo que el trabajador podría aportar un máximo de 4.250 euros anuales a incluir en este límite (mitad del incremento de límite) siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por otros 4.250 euros. Con lo que así se llegaría al incremento de límite máximo permitido de 8.500 euros.

En consecuencia, si la empresa realiza contribuciones empresariales (así calificadas) por importe de 4.250 euros anuales, el trabajador podría realizar aportaciones al mismo instrumento de previsión social por importe de 5.750 euros anuales, de las cuales se incluirían 1.500 euros en el límite general y 4.250 euros en el límite adicional.

Del escrito de consulta se desprende que las cantidades aportadas por la empresa al consultante se van a destinar a un plan de pensiones individual. En estas circunstancias, no cabe entender que las cantidades aportadas por el consultante al plan de pensiones individual tengan la consideración de contribuciones empresariales, por lo que no procede aplicar el límite incrementado anual de 8.500 euros. Dichas cantidades tienen la consideración de aportaciones del trabajador, siendo el límite anual máximo de aportaciones realizadas por el consultante de 1.500 euros anuales, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.