• English
  • Español

IRPF V2027-20 - 19/06/2020

Número de consulta: 
V2027-20
Undefined
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
19/06/2020
Normativa: 
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007, Art. 54.1
Descripción de hechos: 

El consultante adquirió en 2010 la vivienda que viene constituyendo su residencia habitual, y por cual practica la deducción por inversión en vivienda habitual. En 2016 adquirió junto con otra persona otra vivienda, en proindiviso por mitad, la cual constituye la vivienda habitual de solo ésta otra persona; y por la cual ninguno practica la señalada deducción. En agosto de 2020 tienen previsto contraer matrimonio, y, a partir de entonces, residir ambos en la adquirida en 2016. Procederá a arrendar la adquirida en 2010.

Cuestión planteada: 

Hasta cuándo podrá seguir practicando la deducción por la vivienda adquirida en 2010. Si, a partir de contraer matrimonio, el derecho a practicar la deducción que viene disfrutando se trasladaría a la nueva vivienda habitual, al menos hasta completar la amortización del préstamo que empleó para su adquisición. Si puede deducir por el 50% de lo que satisfaga por la nueva. Si cambiaría la situación de trasladarse sin celebrar matrimonio.

Contestación completa: 

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

(…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

(…)”

De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

El consultante, partiendo de la hipótesis de que le es de aplicación el señalado régimen transitorio, podrá continuar practicando la deducción por la vivienda adquirida en 2010, en tanto esta continúe constituyendo su residencia y vivienda habitual.

Desde el momento en el que el consultante deje de residir en su, hasta entonces, vivienda habitual ésta perderá la consideración de habitual y, en consecuencia, simultáneamente, el derecho a practicar la deducción por las cantidades que vinculadas a su adquisición pudiese satisfacer a partir de entonces. Sí podrá practicarla en ese ejercicio, en el que pierde el carácter de habitual en función de las cantidades que hubiese satisfecho hasta la fecha en la que mantenga dicha condición.

El hecho de dejar de residir, conforme a lo manifestado, se producirá, a lo más tardar, en el momento que traslade su residencia a la vivienda que adquirió en 2016, con independencia del hecho de contraer matrimonio.

No es transferible a cualquier otra vivienda, el derecho que pueda existir referente a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre una determinada vivienda.

Por la adquirida en 2016, no cabe la posibilidad de practicar la deducción, al haber sido suprimida con efectos de 1 de enero de 2013.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.