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IRPF V2052-20 - 23/06/2020

Número de consulta: 
V2052-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
23/06/2020
Normativa: 
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007, 54
Descripción de hechos: 

El consultante obtiene como única fuente de ingresos un subsidio para parados. En función de la renta obtenida no tiene obligación de declarar por el IRPF. Figura como cotitular de un préstamo hipotecario junto a su pareja, sobre una vivienda que cumple con el requisito de fecha de adquisición para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Cuestión planteada: 

Si puede presentar declaración por el IRPF para aplicar a su parte proporcional del préstamo dicha deducción.

Contestación completa: 

Se parte de la premisa, conforme a lo manifestado por el consultante, que le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre).

La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Añadiendo que la base de deducción tiene un límite de 9.040 euros anuales.

Conforme a ello, el consultante, aunque, por tipo y volumen de rentas obtenidas en el ejercicio, no tenga la obligación de presentar declaración por éste Impuesto, sí podrá presentarla con el fin de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, en función de las cantidades que él mismo haya satisfecho durante dicho ejercicio vinculadas con la adquisición de su parte indivisa de la que constituye su vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.