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IRPF - V2053-15 - 01/07/2015

Número de consulta: 
V2053-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
01/07/2015
Normativa: 
Ley 35/2006. Art. 96
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es empleada de una diputación provincial y ocupa su puesto de trabajo en el organismo autónomo de recaudación dependiente de aquella. En 2014, los rendimientos por su trabajo en el organismo autónomo los ha percibido durante los primeros meses de la diputación y el resto (a partir de un informe de 20 de febrero de 2014 del inteventor-general sobre "cambio de cuentas de cotización de Seguridad Social de Organismo Autónomo de Recaudación") del propio organismo.</p>
Cuestión planteada: 
<p>A efectos de la determinación de la obligación de presentar declaración por el IRPF, se pregunta sobre la posibildad de considerar la existencia de un único pagador de rendimientos del trabajo.</p>
Contestación completa: 

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí se plantea —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Esta configuración genérica en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 11.200 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.

Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del Impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.

Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto no tienen en cuenta las retribuciones satisfechas por cada uno de ellos, ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 11.200 euros.

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.

Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.

Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:

- La Administración General del Estado.

- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

- Las entidades que integran la Administración Local.

- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores.

Por tanto, conforme con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos con que el pago de las nóminas de 2014 se ha efectuado por dos pagadores diferentes (la diputación provincial y su organismo autónomo recaudador, cada uno de ellos con su propia personalidad jurídica), por lo que el límite determinante de la obligación de declarar será el de 11.200 euros al superar los 1.500 euros el importe percibido del segundo pagador de rendimientos (3.664,63 euros).

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).