El tratamiento fiscal que debe realizar el consultante en relación con las indemnizaciones percibidas debe desglosarse en función de que las indemnizaciones percibidas sean para indemnizar el sacrificio de ganado reproductor o de ganado para la venta.
En el caso, de que se trate de ganado para la venta, las indemnizaciones percibidas, tanto la percibida de la Comunidad Autónoma de Extremadura como de Agroseguro, tienen la consideración de ingresos de la actividad, y, en consecuencia, se tendrán en consideración para la determinación del rendimiento neto como un rendimiento íntegro de la misma.
Por otra parte, si las cantidades percibidas son para indemnizar el ganado reproductor, es decir, elementos del inmovilizado fijo material afecto a la actividad, se debe distinguir entre la indemnización percibida de la póliza de seguro y las cantidades percibidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo que se refiere a la indemnización percibida de Agroseguro, la misma generará una ganancia o una pérdida patrimonial, por diferencia entre la cantidad percibida y el valor neto contable que tuviese el ganado en el momento del sacrificio del mismo, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, tal y como dispone el artículo 40.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Por lo que se refiere a la indemnización por sacrificio obligatorio de ganado percibida de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF, la indemnización percibida por el sacrificio obligatorio del ganado reproductor para la erradicación de enfermedades no deberá integrarse en la base imponible del Impuesto en el supuesto de que el sacrificio del ganado reproductor le hubiese supuesto una ganancia patrimonial.
En el caso de que el sacrificio del ganado reproductor le hubiera supuesto una pérdida patrimonial, se integrará en la base imponible la diferencia negativa entre esta pérdida y la ayuda percibida de la Comunidad Autónoma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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