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IRPF - V2125-17 - 17/08/2017

Número de consulta: 
V2125-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
17/08/2017
Normativa: 
Ley 35/2006 Arts. 33 y 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007 Art. 54.1
Descripción de hechos: 
<p>El cónyuge del consultante adquirió una vivienda en 2007; en julio de 2013 contraen matrimonio en régimen de sociedad de gananciales. En septiembre de 2013 se aporta la vivienda a la sociedad de gananciales y, al tiempo, mediante novación, se incluye al consultante como prestatario solidario en el préstamo hipotecario empleado para adquirir la vivienda.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si, a partir de la aportación de la vivienda a la sociedad de gananciales, y entendiendo que el cónyuge del consultante propietario primigenio solo puede practicar la deducción por el 50% de las cantidades satisfechas con recursos gananciales por la adquisición, el consultante tiene también derecho a practicar la deducción en función de la otra mitad de las cantidades gananciales que, desde entonces, se satisfagan.</p>
Contestación completa: 

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su punto 1, entre otros establece:

“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.”

De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual de cumplir determinados requisitos.

En el presente caso, comienza a adquirir determinada parte indivisa de la vivienda a partir de contraer matrimonio en julio de 2013. En consecuencia, en ningún caso tendrá derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, al haber sido suprimida con efectos 1 de enero de 2013.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.