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IRPF - V2145-22 - 13/10/2022

Número de consulta: 
V2145-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
13/10/2022
Normativa: 
RIRPF, RD 439/2007, Art. 13
Descripción de hechos: 
<p>El consultante es propietario de un piso en un inmueble. El piso se encuentra arrendado. La comunidad de propietarios cambia la pizarra y las tablas del tejado por unas nuevas con el desembolso correspondiente.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Solicita conocer si dicha sustitución tiene la consideración de mejora o de gasto de reparación y conservación para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
Contestación completa: 

En el artículo 13.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) –en adelante, RIRPF- se regulan los gastos de conservación y reparación de los rendimientos de capital inmobiliario, estableciéndose:

“a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.

A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación:

Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.

El importe total a deducir por los gastos previstos en este apartado a) no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.”.

De acuerdo con lo previsto en este precepto, la sustitución de la pizarra y tablas del tejado del inmueble no puede considerarse como mejora, pues vienen a sustituir a las existentes, por lo que deberán considerarse como gastos de reparación o conservación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.