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IRPF V2170-20 - 29/06/2020

Número de consulta: 
V2170-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
29/06/2020
Normativa: 
Ley 35/2006 Art.68.1º y DT 18ª
RD 439/2007, Art. 41 bis
Descripción de hechos: 

El consultante ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual desde la fecha de adquisición y formalización de préstamo hipotecario en 2008; no obstante manifiesta que es el nudo propietario de la vivienda sobre la que se aplica la deducción. En 2020 podría consolidar el pleno dominio, en escritura pública, pasando de nudo propietario a ser titular del pleno dominio.

Cuestión planteada: 

Derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de consolidar el pleno dominio.

Contestación completa: 

La deducción por inversión en vivienda habitual, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF; siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

De acuerdo con ello, la práctica de la deducción requiere, con carácter general, la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya constituir su residencia habitual.

Según el criterio que viene manteniendo este Centro Directivo, el primero de los requisitos mencionados supone que el contribuyente debe ser propietario del pleno dominio de la vivienda construida o rehabilitada -ya sea a título individual o a título compartido.

Siendo así, el titular del derecho de nuda propiedad, únicamente, de la vivienda que constituye su residencia habitual no le será de aplicación la deducción por inversión en vivienda habitual, no pudiendo practicar la deducción por ello.

A partir de 2013, con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición, en su punto 1, entre otros, dispone:

“1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…)

c) (…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.”

En consecuencia, si con posterioridad al año 2012, se alcanzase el pleno dominio, la propiedad, de la vivienda, tampoco tendrá derecho a practicar la deducción al no haber adquirido dicho pleno dominio con anterioridad a 2013. Si el consultante hubiese practicado la deducción por inversión en vivienda habitual siendo titular, tan solo, de la nuda propiedad o del usufructo, dicha deducción hubiese resultado improcedente. Debiendo proceder a su reintegro conforme dispone el artículo 59 del Reglamente del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.