1º Tributación en el IAE.
1. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se encuentra regulado en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 78 del TRLRHL define el impuesto como “un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.
Se consideran actividades empresariales, según dispone el apartado 2 de dicho artículo 78 del TRLRHL, “las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.”.
En consecuencia, los titulares de actividades agrícolas no tienen que satisfacer cuota alguna por el desarrollo de su actividad, ni por la importación de materias primas que integren en su propio proceso productivo, ni por la venta al por mayor o al por menor, o la exportación de los productos objeto de su actividad, ni por la titularidad de almacenes y depósitos afectos a las actuaciones anteriores, etc. De igual modo, dichos titulares de actividades agrícolas tampoco vendrán obligados a satisfacer cuota alguna por los locales indirectamente afectos a las mismas.
No obstante lo anterior, debe indicarse que las actividades realizadas por agricultores fuera del lugar de producción, tanto en establecimiento comercial permanente como sin establecimiento permanente, se encuentran plenamente sometidas al impuesto.
2. Expuesto lo anterior y proyectándolo sobre las cuestiones objeto de consulta, resulta que el sujeto pasivo consultante, por la realización de las actividades de jornadas de degustación, realización de cursos y venta ambulante, deberá darse de alta en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:
- Por la organización de jornadas de degustación, deberá darse de alta en el epígrafe 989.2 “Servicios de organización de congresos, asambleas y similares”. Si además en dichas jornadas ofrece a los asistentes los productos ecológicos obtenidos por él, así como otros adquiridos a terceros para servir en dichas jornadas, deberá darse de alta por dicha actividad en el epígrafe 677.9 que clasifica "Otros servicios de alimentación propios de la restauración.", y comprende, de acuerdo con su nota adjunta "los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de "catering" o de colectividades"
- Por la impartición de cursos, para conocer el mundo de las conservas y envasado de los productos agrícolas, deberá darse de alta en el epígrafe 933.9 “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.”.
- Por la venta ambulante de los productos agrícolas obtenidos, en el epígrafe 663.1 “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.”.
2. Tributación en el IRPF y en IVA.
De acuerdo con lo expresado en la contestación realizada para el Impuesto sobre Actividades Económicas, el consultante desarrolla una actividad agrícola y, además, va a desarrollar otras actividades, por las que debe darse alta en distintos epígrafes del IAE.
Por ello, en el IRPF y en el IVA deberá analizarse si estas actividades complementarias están en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA.
Para ello, se debe acudir a la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Orden, la actividad que debe matricularse en el epígrafe 989.2 “Servicios de organización de congresos, asambleas y similares” no está incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva y del régimen especial simplificado del IVA, por lo de acuerdo con la incompatibilidad del método de estimación objetiva con el método de estimación directa (art. 35 del Reglamento del IRPF), todas las actividades desarrolladas por el consultante deberán determinar el rendimiento neto por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda.
Por lo que se refiere al IVA, la actividad desarrollada por el consultante que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de este régimen (epígrafe del IAE 933.9) no podrá aplicarlo, dado lo dispuesto en el artículo 122.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece la exclusión del régimen simplificado cuando realicen otras actividades no comprendidas en el mismo, salvo por tales actividades estén acogidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
Es decir, que las actividades comprendidas en los epígrafes 989.2, 677.9 y 933.9 deberán tributar por el régimen general del IVA.
Por lo que se refiere a la actividad agrícola desarrollada podrá tributar por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, siempre que cumpla el ámbito de aplicación del mismo, establecido en el artículo 124 de la mencionada Ley 37/1992.
Por último, la actividad de “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados”, epígrafe 663.1, tributará en el IVA por el régimen especial del recargo de equivalencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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