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IRPF - V2218-15 - 16/07/2015

Número de consulta: 
V2218-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
16/07/2015
Normativa: 
LIRPF, Ley 35/2006. Disp. adic. quinta
Descripción de hechos: 
<p>Se describe en la cuestión planteada.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las subvenciones percibidas por las comunidades de propietarios para la adaptación de sus antenas como consecuencia de la liberación del dividendo digital.</p>
Contestación completa: 

La subvención objeto de consulta se encuentra regulada en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital (BOE de 1 de noviembre), estableciendo su artículo 6.1 que “podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal”.

A su vez, el artículo 13 del mismo Real Decreto establece en el primer párrafo de su apartado 3 lo siguiente:

“La convocatoria (de las subvenciones), que deberá ser objeto de la oportuna publicidad, establecerá los requisitos, documentación y plazos de presentación de las solicitudes, con las especialidades previstas en el presente Real Decreto, la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. Igualmente, establecerá el importe máximo que podrán alcanzar las ayudas a conceder, así como que la concesión de las subvenciones se producirá a partir de enero de 2015”.

Por su parte, el apartado 8 del mismo artículo dispone que “el Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es deberá resolver la solicitud de subvención durante el año 2015 y en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se presentó. En particular, otorgará las subvenciones ayudas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto y en la convocatoria, siempre y cuando no se supere el importe máximo de las ayudas a conceder señalado en la convocatoria”.

Conforme con tal regulación, queda claro que la concesión de estas subvenciones tiene lugar a partir de enero de 2015.

Dicho lo anterior, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico (BOE del día 11), en su artículo 1. Dos introdujo en la normativa del impuesto y con efectos desde 1 de enero de 2015 la exención de la subvención objeto de consulta añadiendo un nuevo apartado 4 a la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 con la siguiente redacción:

“No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).