Las causas de exclusión del método de estimación objetiva se establecen en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone:
“1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo.
La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36 de este Reglamento.
3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”.
De acuerdo con este precepto, cuando se produzca una causa de exclusión se quedará excluido del método de estimación objetiva durante los tres años siguientes.
En el caso planteado, la causa de exclusión (superar el límite sobre volumen de ingresos) se produjo en 2021, por lo que en 2022, 2023 y 2024 existiría la misma y no podría determinar el rendimiento neto de la nueva actividad por el método de estimación objetiva.
Esta causa de exclusión desaparecería en 2025, pudiendo a partir de este período impositivo determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
No obstante, antes deberá comprobar si se cumplen los límites excluyentes del método que estén establecidos para dicho período.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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