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IRPF V2269-20 - 03/07/2020

Número de consulta: 
V2269-20
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DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
03/07/2020
Normativa: 
Ley 35/2006 Arts. 22, 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007 Art. 54.1
Descripción de hechos: 

El consultante deja de residir a partir de mayo de 2020 en la que hasta entonces ha venido constituyendo su vivienda habitual, y por la cual ha practicado hasta el ejercicio 2019 la deducción por inversión en vivienda habitual. Con efecto 1 de mayo de 2020 arrendará la vivienda.

Cuestión planteada: 

Posibilidad de practicar la deducción por las cantidades satisfechas durante los cuatro primeros meses del año.

Contestación completa: 

Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio, que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma.” (…).

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

En el presente caso, podrán ser objeto de integrar la base de deducción la totalidad de las cantidades que satisfaga entre enero y abril de 2020, mientras la vivienda no deje de constituir su residencia habitual, momento en el cual perderá la consideración de vivienda habitual. Debiendo cumplir el resto de los requisitos normativos. Las que satisfaga con posterioridad no podrán serlo, al haber pedido la consideración de vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.