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IRPF - V2279-23 - 28/07/2023

Número de consulta: 
V2279-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
28/07/2023
Normativa: 
Orden HFP/1172/2022, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2.1.1ª, 2.1.2ª
Descripción de hechos: 
<p>El consultante ejerce la actividad de transporte por auto-taxi, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.En la actividad trabaja como autónomo colaborador un hijo.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tributación en el IRPF de la actividad descrita.</p>
Contestación completa: 

De los datos que se aportan en el escrito de consulta se deduce que el consultante es el titular de la de transporte por auto-taxi, manteniendo la propiedad sobre la licencia municipal que habilita para ejercer la actividad, es decir, que a efectos tributarios sigue obteniendo rendimientos de actividades económicas, estando obligado a cumplir todas las obligaciones formales y materiales que conlleva el ejercicio de una actividad económica (alta en el censo de empresarios, presentación de las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA a las que esté obligado en función de la estructura de su negocio, etc.).

Dado que el rendimiento neto se determina por el método de estimación objetiva, a los efectos de este método, el consultante, como titular de la actividad, deberá considerarse personal no asalariado, al tratarse del empresario, y su hijo, al ser mayor de edad, como personal asalariado, pues se trata de una persona que trabaja en la actividad y no puede considerarse personal no asalariado.

La forma de cómputo de tanto el titular de la actividad como de la consultante deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 1 diciembre), en el que se definen las reglas de cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos.

La definición del módulo personal no asalariado se encuentra en la instrucción 2.1.1ª (personal no asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, que establece:

“1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.

Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%.”

De acuerdo con esta definición para el cómputo del personal no asalariado se debe distinguir entre el titular de la actividad y el resto de personal no asalariado, entre el que se encontraría el cónyuge y los hijos menores de edad.

Por lo que se refiere al titular de la actividad, se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Como en el caso planteado no parece existir una causa objetiva que quiebre la regla general de cómputo del titular de la actividad, el cómputo del módulo se realizará por la unidad.

Por lo que se refiere a la incidencia en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, por el método de estimación objetiva, del hijo del titular de la actividad, al ser esta mayor de edad, debe considerarse como personal asalariado, en los términos previstos en la instrucción 2.1.2ª (personal asalariado) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF incluida en el anexo II de la mencionada Orden HFP/1172/2022, que establece:

“2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad.

En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.”.

Por otra parte, el hijo tendrá un rendimiento íntegro de trabajo por el importe de las cantidades percibidas como colaborador del titular de la actividad, dado que no ejerce ninguna actividad económica por cuenta propia.

El titular de la actividad estará obligado a la presentación trimestral del modelo 111, Retenciones de trabajo, así como a la declaración anual de este tipo de rentas a través del modelo 190, en los que deberá incluir las retribuciones satisfechas y las retenciones practicadas a su hijo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.