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IRPF - V2298-21 - 16/08/2021

Número de consulta: 
V2298-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
16/08/2021
Normativa: 
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82.
Descripción de hechos: 

La consultante es una madre divorciada con tres hijos (familia numerosa). Los hijos, que son los únicos herederos de su padre por partes iguales, son propietarios de tres pisos, teniendo todos ellos su vivienda habitual en uno de los pisos. Otro de los pisos está alquilado, recibiendo cada uno de los hijos 166,67 euros mensuales por dicho arrendamiento (en 2020, por seis meses ha recibido cada hijo 1.000 euros).

Cuestión planteada: 

Si puede hacer declaración conjunta con sus hijos en 2020 y 2021.

Contestación completa: 

La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente:

“Artículo 82. Tributación conjunta.

“1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.”.

En este caso, no se da información en el escrito de consulta, en cuanto a la edad que tienen los tres hijos de la consultante, sin que tampoco quede claro de la información contenida en el escrito de consulta, si la consultante vive o no con sus hijos, o bien estos viven de forma independiente respecto de su madre – se parte de la hipótesis de que el padre de sus tres hijos a 31 de diciembre de 2020 está fallecido, teniendo en cuenta que de la lectura del escrito de consulta se desprende que los hijos han heredado de este, por lo que en ningún caso cabe la posibilidad de tributación conjunta de los hijos con su padre –.

Por tanto, sólo en el caso de alguno de sus tres hijos sea menor de edad (o bien que sea mayor de edad incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada), y, además de lo anterior, se cumpla el requisito de que conviva con su madre en el ejercicio en cuestión, dicho hijo (o todos ellos, en caso de que los tres cumplieran los requisitos exigidos). formarán unidad familiar con su madre, pudiendo en ese caso, todos los miembros que integran dicha unidad familiar, optar, en el período impositivo en cuestión, por tributar conjuntamente en el IRPF, y ello con independencia de que el hijo integrante de la unidad familiar esté o no obligado a presentar declaración de IRPF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LIRPF –como ocurriría en este caso de acuerdo con lo expresado en su escrito de consulta, en el ejercicio 2021, en que cada uno de los tres hijos estaría obligado a presentar declaración de IRPF, dado que perciben individualmente rendimientos de capital inmobiliario que supera los 1.000 euros anuales, o como podría ocurrir, asimismo, en el ejercicio 2020, tal como se explica al final del presente texto de resolución de consulta–.

Conviene precisar a este respecto que, la residencia en una determinada vivienda, y la convivencia, en este caso, de la consultante con sus hijos, es una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre); cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otro lado, el artículo 83 de la LIRPF establece en cuanto a la opción por tributación conjunta:

“1. Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con arreglo a las normas generales del impuesto y las disposiciones de este título, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.

2. La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.

En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración tributaria.”.

Mientras que en su artículo 84, se establece en cuanto a las normas aplicables en la tributación conjunta:

“1. En la tributación conjunta serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria, con las especialidades que se fijan en los apartados siguientes.

2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.

No obstante:

(…)

4.º En la segunda de las modalidades de unidad familiar del artículo 82 de esta ley, la base imponible, con carácter previo a las reducciones previstas en los artículos 51, 53 y 54 y en la disposición adicional undécima de esta Ley, se reducirá en 2.150 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

(…)

5. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente.

(…).”.

Por tanto, tanto en 2020 como en 2021, todos los miembros que formen parte de la unidad familiar de la consultante por cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 82 de la LIRPF en cada uno de los ejercicios en cuestión, podrán optar por presentar declaración de IRPF de forma conjunta.

En caso de que se presente declaración de IRPF de forma conjunta, se deben incluir en dicha declaración, todas las rentas obtenidas, no sólo por la consultante, sino también por los hijos que integren su unidad familiar. En este caso, de la información facilitada en su escrito de consulta, no sólo se deberían incluir las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda alquilada de la que son propietarios los hijos que formen parte de su unidad familiar, sino también las posibles imputaciones de rentas inmobiliarias que dichos hijos pudieran obtener en el ejercicio (teniendo en cuenta su porcentaje de titularidad jurídica -33.33%, en este caso-), tanto por el tercer piso del que son propietarios, por los meses del año 2020 y 2021 en que dicho piso esté vacío sin alquilar y sin que tampoco esté afecto a actividad económica alguna, como por la vivienda que está alquilada durante seis meses en 2020 (por los meses restantes del año 2020 y del año 2021 en que dicha vivienda ha estado vacía sin alquilar y sin que tampoco haya estado afecta a actividad económica alguna).

Así, el artículo 85 de la LIRPF establece en cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias se refiere, lo siguiente:

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

(…).”.

De acuerdo con dicho precepto, procederá la imputación de la renta inmobiliaria, por las viviendas de las que son propietarios sus hijos, que no constituyen su vivienda habitual, por el período del año en que dichas viviendas no estén afectas a una actividad económica ni sean generadoras de rendimientos del capital, imputación que se calculará sobre su valor catastral conforme a los criterios indicados en el artículo 85 de la LIRPF.

Por otro lado, el artículo 96 de la LIRPF establece en cuanto a la obligación de declarar:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

(…).”.

Por tanto, de acuerdo con dicho precepto, tanto en el ejercicio 2020 como en el ejercicio 2021, y partiendo de la premisa de que sus hijos no tienen otras fuentes rentas distintas a las descritas en su escrito de consulta, se debe tener en cuenta, que en caso de que sus hijos obtengan imputaciones de rentas inmobiliarias en 2020, además de los rendimientos de capital inmobiliarios percibidos en dicho ejercicio (1.000 euros), dichos hijos estarían obligados a presentar declaración de IRPF-2020, pues superarían el límite conjunto de 1.000 euros establecido en el último párrafo del apartado 2 del artículo 96 de la LIRPF. Por otro lado, se observa que en el escrito de consulta no se precisa si los 1.000 euros obtenidos en 2020 de las rentas derivadas del arrendamiento del inmueble, se trata de una cifra dada en términos brutos o netos. En este sentido, si dicha cifra fuese en términos netos, una vez deducidos gastos fiscalmente deducibles, los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos en 2020 (en términos brutos), ya superarían el límite de los 1.000 euros, y, por tanto, cada uno de los hijos estaría obligado a presentar declaración de IRPF-2020. Igualmente, en el año 2021, de acuerdo con los datos facilitados en dicho escrito de consulta, dichos hijos estarían obligados a presentar declaración de IRPF.

No obstante, como ya se ha explicado con anterioridad, el hecho de que sus hijos estén obligados a presentar declaración de IRPF en un ejercicio, no impide que estos puedan presentar declaración de IRPF de forma conjunta con su madre, siempre que los mismos formen parte de su unidad familiar, por cumplir con todos los requisitos legales establecidos en el artículo 82 de la LIRPF.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).