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IRPF - V2333-17 - 14/09/2017

Número de consulta: 
V2333-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
14/09/2017
Normativa: 
Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 14.1.c), 33, 34.1.b), 45 y 48.
Descripción de hechos: 
<p>La consultante percibió una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por una empresa contratada para su representación en una demanda por despido. Dicha indemnización fue reconocida y satisfecha por la mencionada empresa.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tributación de la indemnización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
Contestación completa: 

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

La percepción de la indemnización comporta una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (incorporación de dinero) que da lugar a una variación (ganancia) en su valor, correspondiéndose así con el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales que establece el mencionado artículo 33.1 de la LIRPF.

La ganancia patrimonial se imputará al período en que tenga lugar la alteración patrimonial conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c) de la LIRPF.

A su vez, al no proceder la ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación deberá realizarse por el total importe percibido como indemnización, sin minoración alguna, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la LIRPF, donde se determina que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”.

Una vez calificada la indemnización como ganancia patrimonial, el hecho de no proceder esta ganancia de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta general (así lo determina el artículo 45 de la LIRPF), por lo que su integración se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.