La consultante tiene 91 años, con un grado II de dependencia reconocido, y está ingresada en una residencia geriátrica privada. La consultante no percibe ningún tipo de prestación ni tiene plaza en una residencia pública. Paga el importe de la residencia donde está ingresada (2.200 euros al mes), con su pensión de jubilación y los pagos periódicos de una renta vitalicia.
Si tiene alguna deducción en cuota por dicho gasto.
Respecto a la cuestión planteada en su escrito de consulta, la Ley del Impuesto no incluye una consideración expresa de las cantidades abonadas a una residencia ni de los gastos que puedan originarse para dicho contribuyente con motivo de los cuidados socio-sanitarios que pueda necesitar esta persona, lo cual no implica que tanto las unas como los otros no hayan sido tenidas en cuenta, pues en la cuantificación del mínimo personal y familiar se tienen en consideración determinadas situaciones como la aquí planteada en el escrito de consulta, que implicarían la necesidad de realizar pagos periódicos a residencias para atender este tipo de situaciones y facilitar así al contribuyente los cuidados socio-sanitarios que éste pueda necesitar.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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