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IRPF - V2358-21 - 19/08/2021

Número de consulta: 
V2358-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
19/08/2021
Normativa: 
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
Descripción de hechos: 

El consultante financia mediante préstamo hipotecario, en su determinado porcentaje del mismo, la adquisición de su vivienda habitual, con anterioridad a 2012, destinando el porcentaje restante, del principal obtenido, a financiar otros bienes no vinculados con dicha adquisición. En 2021, desea realizar una amortización anticipada encaminada, únicamente, a eliminar el porcentaje de la deuda pendiente que se corresponde con su vivienda habitual, entendiendo que el capital vivo resultante, pendiente de amortizar, tan solo corresponderá a la financiación de los otros bienes financiados en origen.

Cuestión planteada: 

Posibilidad de afectar el pago de las próximas anualidades, y, en concreto, de la prevista amortización parcial anticipada, exclusivamente, a reducir la deuda pendiente que se corresponde con la vivienda habitual, pudiendo llegar, en primer lugar, a amortizar totalmente dicha vivienda. Y, una vez amortizada ésta, considerar que las siguientes anualidades que se satisfagan del préstamo se corresponderán únicamente, en su totalidad, con la amortización de la financiación que se obtuvo para adquirir otros bienes, ajenos a la vivienda. De esta manera, la totalidad de las primeras cantidades que se satisfagan, serán susceptibles de integrar la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, y una vez amortizada al cien por ciento la vivienda, las siguientes anualidades y demás pagos no serán objeto de deducción.

Contestación completa: 

Se parte de la premisa de que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio que le permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

En el contrato de préstamo de referencia existe un único deudor, el consultante, y un único acreedor, la entidad financiera. En dicho contrato, el deudor se compromete a la devolución de la totalidad de la cantidad prestada por el acreedor sin que quepa evaluar el montante individualizado de deuda respecto de las diversas cosas que han permitido, con el mismo, su obtención por parte del deudor.

Cabría decir, que cada pago que el deudor realiza viene a cubrir una parte alícuota de cada bien financiado con el préstamo sobre la totalidad del mismo. Sin que quepa atribuir a efectos tributarios el pago de una determinada anualidad a la reducción de la deuda concreta de solo alguna de las cosas financiadas con el préstamo.

No cabe entender que pueda destinarse determinada cuantía, en un momento dado, a amortizar, exclusivamente, la deuda de solo determinados bienes financiados con un concreto préstamo.

Siendo así, de cada anualidad, o amortización anticipada, que satisfaga habrá de considerar como cuantía integrante de la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual una parte proporcional, la misma que la del total importe del préstamo vivo se corresponde con el importe pendiente de amortizar de la vivienda en cada momento. Que es idéntico porcentaje que destinó, del total principal al obtener el préstamo, a su adquisición.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.